3. En lo relativo a la creación de capacidad a la que se hace referencia en el artículo 22 del pre
sente Protocolo, la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo, al proporcionar orientación en relación con el mecanismo financiero al que se hace referencia en el párrafo 2 supra, para su examen por la Conferencia de las Partes, tendrá en cuenta la necesidad de recursos financieros de las Partes que son países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo entre ellos, y de las Partes con economías en transición, así como las necesidades y
...[+++] prioridades en cuanto a capacidad de las comunidades indígenas y locales, incluidas las mujeres de dichas comunidades.3
. En ce qui concerne la création et le renforcement des capacités visés à l'article 22 du présent protocole
, la Conférence des parties siégeant en tant que réunion des parties au présent protocole tient compte, lorsqu'elle fournit des orientations concernant le mécanisme de financement visé au paragraphe 2 ci-dessus pour examen par la Conférence des parties, du besoin de ressour
ces financières des pays en développement parties, en
...[+++] particulier des pays les moins avancés et des petits États insulaires en développement parmi eux, et des parties à économie en transition, ainsi que des besoins de capacités et des priorités des communautés autochtones et locales, y compris les femmes de ces communautés.