En opinión de la Comisión, ¿pueden resolver este problema los propios Estados miembros, por ejemplo, excluyendo las instalaciones de incineración de residuos del ámbito de aplicación de las normas aplicables en caso de vinculación con una central de combustión, dado que el combustible suministrado por la instalación de tratamiento de residuos propiamente dicho (ya) no se puede considerar como residuo en el sentido de lo dispuesto en la Directiva sobre incineración de residuos?
La Commission considère-t-elle que ce problème doit être résolu par les États membres eux-mêmes, par exemple en n’appliquant pas la directive sur l’incinération des déchets à l’installation de combustion couplée, le combustible résultant du traitement des déchets n’étant plus un déchet au sens de la directive?